D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, a quien se le sigue Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-018-16, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la, Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa y el ciudadano imputado: S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, y se conce.....