REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 12 DE JULIO DEL 2016
206° y 157°
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Causa Nº: CJPM-TM13C-018-16
Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina
Secretario
Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar Auxiliar:
Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar:
TF Gerson Daniel Rangel.
Imputado (s): S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, quien para el momento de los hechos fuera de la 2508 Compañía de Mantenimiento “Cap. Santiago Mancebo”.
Delito: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, quien para el momento de los hechos fuera de la 2508 Compañía de Mantenimiento “Cap. Santiago Mancebo”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, quien para el momento de los hechos fuera de la 2508 Compañía de Mantenimiento “Cap. Santiago Mancebo”, domiciliado en el sector Vega de Aza, calle Nº 05, casa Nº 36, Municipio Torbes, Estado Táchira, Teléfono: 0276-6726268-0276-4123990.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“…En fecha 09OCT14, el S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, fue transferido a la 2508 compañía de mantenimiento según orden Nº 000239, de fecha 09 de febrero del 2015, donde fue designado como reemplazante de pelotón, actualmente se encuentra en la situación de presunto desertor, el día 13ABR15 el mencionado tropa profesional informo sobre el fallecimiento de su señora madre, ante esa situación fue autorizado a asistir a los actos fúnebres, el 15ABR15, el comando efectuó una llamada telefónica al tropa profesional el cual manifestó que debía quedarse unos días más para los novenarios, habiéndoles explicado que debería en la sede de la unidad y se le dio plazo hasta el día 17ABR15, fecha en la fue reportado ausente sin permiso tras no haber logrado ningún tipo de comunicación con este tropa profesional, el 24ABR15 fue reportado como presunto desertor…”
En fecha 20ABR16, siendo las 14:00 de la tarde se celebró audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional Decreto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104.
En fecha 06JUN16, se recibió por secretaria y recibida por el servicio de alguacilazgo el día 01JUN16, escrito de acusación por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la fría, en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 12JUL16.
En fecha 12JUL16, este Tribunal Militar procedió celebrar audiencia preliminar, en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se efectuó la misma.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del imputado S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104; Segundo: Declare la pertinencia, necesidad, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para demostrar la responsabilidad penal que tiene el imputado por la comisión del delito militar de Deserción; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano imputado S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: En el supuesto, de que el imputado admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, el ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría valore los hechos imputados y en base al Principio de Proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado establezca una justa. (Se deja constancia que el representante del Ministerio Público narro los hechos que originaron la presente causa).
Se procedió a imponer al Ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Buenos días ciudadano juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
El ciudadano TF. GERSON DANIEL RANGEL, Defensor Publico Militar quien manifestó: “Actuando en representación del ciudadano: S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, una vez visto el escrito acusatorio, solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de un año a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar”
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no ameritan pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en contra del ciudadano S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, a quien se le sigue Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-018-16, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la, Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa y el ciudadano imputado: S/1RO(R) ELVIS VICTOR ROA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.333.104, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 12 de Julio de 2016, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente hasta el 12 de Julio del 2017. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar quince (15) jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE