Se dicto sentencia donde se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2016, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE ORDENA admitir la demanda por disolución de compañía y liquidación de compañía, interpuesta por los ciudadanos Mary Jacqueline Ramos Colmenarez y Jesús Miguel López Ramos, por medio de su apoderado judicial, abogado Marco Antonio Aponte, contra la sociedad mercantil Inversiones & Transporte Lizardi López, C.A., y la ciudadana Anorglis del Valle Salas Pinto, a título personal, y en su condición de representante legal de la precitada sociedad mercantil, todos debidamente identificados en los autos. Queda así ANULADO el fallo apelado.