Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado exhaustivamente los autos que conforman el presente expediente y de manera especifica el aludido Instrumento Poder, arriba mencionado por cuanto el mismo "es amplio y de naturaleza general, lo cual dista del instrumento poder que debe ser presentado en todos los juicios de estado y capacidad de las personas, entre los cuales se encuentran los juicios de divorcio y la separación de cuerpos, ya sean estos contenciosos o voluntarios", considerando que se trata de un acto personalísimo y que en dicho poder debe expresarse de forma inequívoca la voluntad de divorciarse, quien decide comparte el criterio que en razón que dicho Poder no cumple con los extremos señalados por el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 191 ejusdem, solicitud ésta que en principio debe ser intentado personalmente por los cónyuges, pero en el caso de que el divorcio por vía no contenciosa sea presentado mediante apoderado el Poder que se.....