REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de julio de dos mil dieciséis.
205º y 157º


ASUNTO: FP02-S-2016-001133
NUMERO DE RESOLUCION:
SOLICITANTS: CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.321.099., y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: se encuentra representado judicialmente por AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.271, tal como consta de instrumento poder acompañado junto con el libelo de la demanda, que corre a los folios tres (03) al cinco (05), ambos inclusive,.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL).
La presente causa por motivo de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), fue presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA, debidamente representado por la abogada en ejercicio AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, ya identificados; por medio de la cual solicito se declarara disuelto por DIVORCIO según lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NEIDE MARQUES DA SILVA, de nacionalidad brasilera, titular la Cedula de Identidad Brasilera 64-503 y del Pasaporte Nº CE 984960 , como consta de anexo marcado “B”, tal como se evidencia del anexo contentivo de Acta de Matrimonio Civil contraído por los solicitantes, en fecha 28 de septiembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 537, folios 132 al 134, Tomo IV del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.993.- Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado exhaustivamente los autos que conforman el presente expediente y de manera especifica el aludido Instrumento Poder, arriba mencionado por cuanto el mismo “es amplio y de naturaleza general, lo cual dista del instrumento poder que debe ser presentado en todos los juicios de estado y capacidad de las personas, entre los cuales se encuentran los juicios de divorcio y la separación de cuerpos, ya sean estos contenciosos o voluntarios”, considerando que se trata de un acto personalísimo y que en dicho poder debe expresarse de forma inequívoca la voluntad de divorciarse, quien decide comparte el criterio que en razón que dicho Poder no cumple con los extremos señalados por el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 191 ejusdem, solicitud ésta que en principio debe ser intentado personalmente por los cónyuges, pero en el caso de que el divorcio por vía no contenciosa sea presentado mediante apoderado el Poder que se confiera debe ser especial y señalar de manera expresa, clara e inequívoca la voluntad del cónyuge que lo otorgue de querer divorciarse, requisitos estos con los que no cumple el Poder en cuestión, otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA MOTA a la abogada en ejercicio AUSTRALIA BELLIARD MOQUETE, supra identificados, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la presente causa - ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria Temporal


Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer