En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 7, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra de los ciudadanos ALEXIS JAVIER TUA GARCES cedula de identidad V.- 19.263157, venezolano, natural de Sarare, estado Lara, fecha de nacimiento 29/08/1988, de 22 años de edad, hijo de Carmen Milexa Garcés y Juan De La Cruz Tua, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado, domiciliado en Sarare Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida caute.....