Siendo así, el traslado de procesados a centros de reclusión fuera de la jurisdicción de su juez natural es violatorio a los derechos y garantías procesales de rango constitucional previsto en la norma referida; por lo que motivan a este Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR lo peticionado por la dirección del centro penitenciario de la región centro occidental; estableciendo prohibición expresa de trasladar procesados a ordenes de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control fuera de la jurisdicción del Estado Lara, advirtiendo que la seguridad y protección de penados y procesados recluidos corresponde a la dirección del Centro de Reclusión; en consecuencia debe abstenerse remitir nuevas solicitudes sobre el particular.
Ofíciese remitiendo copia de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (URIBANA) y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Dirección: Edificio Bolero, piso 8, Esqui.....