REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2004-000700

Vista la comunicación Nº 847-06 de fecha 24-05-2006 enviada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la que solicita autorización para el traslado de el ciudadano: LUIS ARTURO VALLECILLOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.597.175, por motivos que se explican en Acta de de Junta de Conducta. Al respecto este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
El prenombrado ciudadano, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a ordenes de este Tribunal, en calidad de procesado, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la realización de la Audiencia Preliminar por múltiples razones, alguna de ellas imputables a la Dirección de dicho Centro de Reclusión.
El Titulo III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 26 refiere “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Subrayado Propio)”
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Siendo así, el traslado de procesados a centros de reclusión fuera de la jurisdicción de su juez natural es violatorio a los derechos y garantías procesales de rango constitucional previsto en la norma referida; por lo que motivan a este Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR lo peticionado por la dirección del centro penitenciario de la región centro occidental; estableciendo prohibición expresa de trasladar procesados a ordenes de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control fuera de la jurisdicción del Estado Lara, advirtiendo que la seguridad y protección de penados y procesados recluidos corresponde a la dirección del Centro de Reclusión; en consecuencia debe abstenerse remitir nuevas solicitudes sobre el particular.
Ofíciese remitiendo copia de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (URIBANA) y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.
Cúmplase
Abg. Evelio de Jesús Viloria

Juez Séptimo de Control. La Secretaria