D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: : PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Militar Quincuagésima en contra de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, por encontrarse incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de .....