REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS

BARINITAS, 12 DE JUNIO DEL 2017
207° y 158°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº CJPM-TM19C-010-17.

Acto: Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.

Secretario Judicial Aux:
Teniente Heisemberg Antonio Mafilito Farfan.

Fiscal
Militar Aux: Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón.

Defensora
Publico Militar:


Teniente Sinaí Marian Rondón..

Imputado (s): Ciudadano Infante Distingido JORGE LUIS LINARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad V-22.098.218, Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531,
Delito: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense;


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de junio del 2017, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense; ambos plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas; Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Infante Distinguido JORGE LUIS LINARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad V-22.098.218, Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, plaza de la Base Naval “GRAL. PEDRO PÉREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias, estado Barinas., y su defensora publico militar Teniente RONDON LOPEZ SINAI MARIAN.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos se desprenden del;

“…en virtud de los hechos explicados en la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-012-2017, que se inició el 25MAR17, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite mediante Oficio Nº 0005, de fecha 24 de Marzo de 2017, por los hechos ocurridos el día viernes 24MAR17, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, en las instalaciones de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas; donde presuntamente los ciudadanos: 1.- Infante Distinguido (ARB) JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, Contingente Mayo 2016, y 2.- Cabo Segundo (ARB) RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, Contingente Septiembre 2015, plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas; quienes presuntamente sustrajeron insumo de comida (específicamente en rubro de arroz), la cantidad de Setenta y Dos (72) Kilos de Arroz, es decir, equivalente a Tres (03) Bultos, en presentación de Un (01) Kilo, Marca: Casa de la Red de productos Mercal, los cuales fueron suministrados la Comandancia General de la Armada Bolivariana y la Dirección de Alimentación y Comisariato a través de las Guías de Despacho de Alimentos N° G/D: 1010GE17/00119, de fecha 01FEB2017 Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial S/N°, de fecha 24 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario actuante TENIENTE DE FRAGATA (ARB) SIMÓN JOSÉ ROMERO PALACIOS CEDULA DE IDENTIDAD V-22.132.033 CARNET 5614 ADSCRITO AL PUESTO NAVAL PUERTO DE NUTRIAS MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS; la cual textualmente dice: “Siendo las 10:30 Am horas de la Mañana del día de hoy 24 de marzo del 2017, cuando se me apersono el guardia de gambuza sargento primero MADRIZ JOSÉ ANTONIO, informándome que en el depósito donde son recluidos los alimentos secos, se encontraban tres kilos de arroz de la marca casa de la red de productos mercal tirados en el piso caso extraño para el funcionario lo que llamo la atención y procedió a realizar inventario, percatándose que hacían falta tres bultos del mencionado rubro, seguidamente le informe la novedad suscitada a la superioridad y se ordenó ubicar al personal que estaba haciendo entrega del servicio y posteriormente se hizo llamado al personal a la formación para indagar sobre los hechos acaecidos, cuando se estaba preguntándole al personal sobre lo acontecido en el recinto y fue cuando el alistado (AR) Félix Jhonatan Herrera manifestando que él había tenido turno de servicio la noche anterior y había observado que el distinguido Linarez y el Cabo Camacho a eso de la una de la madrugada transportaba un tobo de color blanco en actitud sospechosa y al darle la voz de alto el mismo emprendió veloz carrera ocultándose entre el monte y que esperaban a que fueses llamados por el comandante para declarar fue entonces cuando me apersone hasta la columna derecha donde estaba el Infante Distinguido (ARB) Jorge Luis Linarez Colmenarez; había extraído por detrás de la Gambuza la cantidad de tres bultos de arroz y que los había llevado hasta los predios de las instalaciones de la base naval específicamente a in área verde con ayuda del Cabo Segundo (ARB) Camacho Sánchez Rodolfo José y los habían tapado con hojas de árboles y grama seca a fin de que no se dieran cuenta, seguidamente procedí a interrogar al Cabo Segundo (ARB) Camacho Sánchez Rodolfo José, quien manifestó de forma voluntaria y sin miedo de coacción alguno que el mismo la noche anterior en horas de launa de la madrugada había ayudado a llevar el arroz sacado por el Infante Distinguido (ARB) Jorge Luis Linarez Colmenarez hasta los predios de las instalaciones de la base naval específicamente a un área verde nos trasladamos al sitio junto con ellos y se pudo constatar que en el sitio se encontraba dos bolsas de plástico de color negro contentiva de 12 kilos de arroz cada una, de la marca casa destinados a la Red de mercal y un saco de material sintético de color blanco contentivo de 48 kilos de arroz de la marca casa destinados a la Red de mercal situación por la que procedimos a realizar la retención del prenombrado rubro e indicarle a este funcionario que en virtud de los hechos ocurridos conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (Hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos constitucionales como lo estipula el artículo 127 del COPPV, quedando identificados los ciudadanos involucrados en el hecho como: 1º JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.098.218, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA DONDE NACIÓ EL DÍA 07/09/1990 DE 26 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DISTINGUIDO ACTIVO DE LA ARMADA VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN ACARIGUA BARRIO 5 DE DICIEMBRE AVENIDA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3 CASA NUMERO 20 HIJO DE JOSE LUIS COLMENAREZ SUÁREZ Y DE ALEXAIDA LINAREZ AMBOS VIVOS. 2.- CAMACHO SÁNCHEZ RODOLFO JOSÉ VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.035.531 NATURAL DE ENDUACA ESTADO LARA DONDE NACIÓ EL DÍA 14-09-1997 Y RESIDENCIADO EN CHORRERONES MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA CALLE PRINCIPAL CASA 113 DE PROFESIÓN U OFICIO CABO SEGUNDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA HIJO DE ELIO CAMACHO (VIVO) Y YOLANDA SÁNCHEZ (FALLECIDA)…”

En fecha 28MAR17, se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense; ambos plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas; JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531. Decretando este Tribunal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mencionados imputados.

En fecha 17 de Mayo se recibido en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar, oficio Nº FM50-424-2017 de fecha 10ABR17 y recibido por el Servicio de Alguacilazgo el día 10ABR17, a las 15:32pm suscrito por la Ciudadana Capitán Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas con competencia Nacional, mediante el cual remite Escrito Formal de Acusación relacionadas con la Investigación Fiscal Militar Nº FM50-012-17, seguida a los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma antes mencionada. mediante auto fijo audiencia preliminar para el día 08JUN17.


El día 08JUN17, fijado por este Tribunal Militar para celebrar la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma antes mencionada. Se efectuó la misma.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante de la Fiscalía Militar, expuso lo siguiente:
“…buenos días ciudadano juez militar y demás presentes en sea de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, en mi condición de fiscal militar auxiliar quincuagésima de barinas, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado por esta representación fiscal en virtud de los hechos explicados en la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-012-2017, que se inició el 25MAR17, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite mediante Oficio Nº 0005, de fecha 24 de Marzo de 2017, por los hechos ocurridos el día viernes 24MAR17, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, en las instalaciones de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas; donde presuntamente los ciudadanos: 1.- Infante Distinguido (ARB) JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, Contingente Mayo 2016, y 2.- Cabo Segundo (ARB) RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, Contingente Septiembre 2015, plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas; quienes presuntamente sustrajeron insumo de comida (específicamente en rubro de arroz), la cantidad de Setenta y Dos (72) Kilos de Arroz, es decir, equivalente a Tres (03) Bultos, en presentación de Un (01) Kilo, Marca: Casa de la Red de productos Mercal, los cuales fueron suministrados la Comandancia General de la Armada Bolivariana y la Dirección de Alimentación y Comisariato a través de las Guías de Despacho de Alimentos N° G/D: 1010GE17/00119, de fecha 01FEB2017 Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial S/N°, de fecha 24 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario actuante TENIENTE DE FRAGATA (ARB) SIMÓN JOSÉ ROMERO PALACIOS CEDULA DE IDENTIDAD V-22.132.033 CARNET 5614 ADSCRITO AL PUESTO NAVAL PUERTO DE NUTRIAS MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS; la cual textualmente dice: “Siendo las 10:30 Am horas de la Mañana del día de hoy 24 de marzo del 2017, cuando se me apersono el guardia de gambuza sargento primero MADRIZ JOSÉ ANTONIO, informándome que en el depósito donde son recluidos los alimentos secos, se encontraban tres kilos de arroz de la marca casa de la red de productos mercal tirados en el piso caso extraño para el funcionario lo que llamo la atención y procedió a realizar inventario, percatándose que hacían falta tres bultos del mencionado rubro, seguidamente le informe la novedad suscitada a la superioridad y se ordenó ubicar al personal que estaba haciendo entrega del servicio y posteriormente se hizo llamado al personal a la formación para indagar sobre los hechos acaecidos, cuando se estaba preguntándole al personal sobre lo acontecido en el recinto y fue cuando el alistado (AR) Félix Jhonatan Herrera manifestando que él había tenido turno de servicio la noche anterior y había observado que el distinguido Linarez y el Cabo Camacho a eso de la una de la madrugada transportaba un tobo de color blanco en actitud sospechosa y al darle la voz de alto el mismo emprendió veloz carrera ocultándose entre el monte y que esperaban a que fueses llamados por el comandante para declarar fue entonces cuando me apersone hasta la columna derecha donde estaba el Infante Distinguido (ARB) Jorge Luis Linarez Colmenarez; había extraído por detrás de la Gambuza la cantidad de tres bultos de arroz y que los había llevado hasta los predios de las instalaciones de la base naval específicamente a in área verde con ayuda del Cabo Segundo (ARB) Camacho Sánchez Rodolfo José y los habían tapado con hojas de árboles y grama seca a fin de que no se dieran cuenta, seguidamente procedí a interrogar al Cabo Segundo (ARB) Camacho Sánchez Rodolfo José, quien manifestó de forma voluntaria y sin miedo de coacción alguno que el mismo la noche anterior en horas de launa de la madrugada había ayudado a llevar el arroz sacado por el Infante Distinguido (ARB) Jorge Luis Linarez Colmenarez hasta los predios de las instalaciones de la base naval específicamente a un área verde nos trasladamos al sitio junto con ellos y se pudo constatar que en el sitio se encontraba dos bolsas de plástico de color negro contentiva de 12 kilos de arroz cada una, de la marca casa destinados a la Red de mercal y un saco de material sintético de color blanco contentivo de 48 kilos de arroz de la marca casa destinados a la Red de mercal situación por la que procedimos a realizar la retención del prenombrado rubro e indicarle a este funcionario que en virtud de los hechos ocurridos conforme a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de C.R.B.V en concordancia con el artículo 234 del COPPV, a partir de las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha estaban siendo aprehendidos por encontrarse incurso en un delito de acción Pública (Hurto) y que quedaría bajo custodia, haciéndole saber de sus derechos constitucionales como lo estipula el artículo 127 del COPPV, quedando identificados los ciudadanos involucrados en el hecho como: 1º JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.098.218, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA DONDE NACIÓ EL DÍA 07/09/1990 DE 26 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DISTINGUIDO ACTIVO DE LA ARMADA VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN ACARIGUA BARRIO 5 DE DICIEMBRE AVENIDA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3 CASA NUMERO 20 HIJO DE JOSE LUIS COLMENAREZ SUÁREZ Y DE ALEXAIDA LINAREZ AMBOS VIVOS. 2.- CAMACHO SÁNCHEZ RODOLFO JOSÉ VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.035.531 NATURAL DE ENDUACA ESTADO LARA DONDE NACIÓ EL DÍA 14-09-1997 Y RESIDENCIADO EN CHORRERONES MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA CALLE PRINCIPAL CASA 113 DE PROFESIÓN U OFICIO CABO SEGUNDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA HIJO DE ELIO CAMACHO (VIVO) Y YOLANDA SÁNCHEZ (FALLECIDA). Posteriormente se le dio cumplimiento al Artículo 113 del Código Orgánico procesal Penal efectuándole llamada telefónica al Fiscal Militar 50 Del Ministerio Público, a tal efecto Abg. Laura Ysabel Escalante, quien indicó que se realizara las actuaciones pertinentes al caso y que fueran remitidas a esa representación Fiscal, finalmente los ciudadanos aprehendidos se encuentran recluidos en el Puesto Naval “Puerto Nutrias” en las instalaciones de la Base Naval Gral. Pedro Pérez Delgado a disposición de la referida representación fiscal. ciudadano juez por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad: PRIMERO: Que sea Admitido la presente acusación en su totalidad y se acuerde en enjuiciamiento de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense; ambos plazas de la Base Naval “GRAL. PEDRO PEREZ DELGADO”, con sede en la población de Puerto de Nutrias estado Barinas; SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: Asimismo, hago de su conocimiento que las evidencias descritas a continuación: 01: setenta y dos (72) kilos de arroz marca casa de la red Mercal, en presentación de un kilo casa uno, las mismas fueron entregadas a la ciudadana Capitán de Corbeta YANNELLY PARRA VILLARREL, Comandanta de la Base Naval “Gral. Pedro Pérez Delgado” mediante oficio N° 402 de fecha 08 de Mayo de 2017. Es todo”.
Seguidamente el Juez Militar impuso a los acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo acto el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien manifestó libre de apremio y coacción: quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No Querer declarar”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Teniente Sinaí Marian Rondón, Defensora Pública Militar de los ciudadanos Imputados quien expuso lo siguiente;

“…Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, solicito ciudadano juez se pronuncie con respecto a la acusación que presento a fiscalía militar, es todo…”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Francisco Castillo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.057.819, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 54.828, Defensor Privado de los ciudadanos Cabo Segundo BRICEÑO FERNANDEZ CLEIBER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.188.522, Marinero GARCIA AZUAJE ANGEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.888.420, Marinero COLMENARES VARGAS AUGUSTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.338.723. Quien expuso lo siguiente;
“Buenas días ciudadano Juez, esta Defensa Técnica deja constancia que efectivamente desde el inicio de este proceso he venido sosteniendo sobre la ausencia de los elementos para la investigación que lleva la fiscalía, en cuanto en acusación presentada por la fiscalía no hay una relación estrechamente sus cinta que incrimine a mis defendidos, ya que las pruebas que presenta la ciudadana fiscal no prueban que el hecho investigado fue hecho por mis defendidos es por ello que esta defensa se opone directamente y clara a la acusación presentada por la representación fiscal. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Gaudencio Ramón Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.259.499, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 28.001, Defensor Privado de los ciudadanos marinero distinguido Herrera León José Leonardo titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.163, quien expuso lo siguiente;
“Buenos días ciudadano Juez, Actuando en representación de mi defendido, rechazo y contradigo la acusación fiscal en cada una de todas sus partes porque no hay elementos en contra de mi defendido ya que hay contradicciones entre una y otro de los elementos consignados en el escrito acusatorio ya que la fiscalía se limitó a tomar el testimonio para acusar solo de ciudadano al cual hoy esta solicitando sea sobreseído de la presente causa, es por ello solicito al Tribunal decide lo que considere conveniente. Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531,

Asimismo, el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse nuevamente de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de proceso, asimismo, como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los ciudadano imputados si deseaban declarar al respecto, en este mismo acto el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 quien manifestó libre de apremio y coacción: “Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación de donar a este tribunal militar una resma de papel tamaño oficio y unas caja de Bolígrafos. Es todo…” Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano: Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, quien manifestó libre de apremio y coacción: “Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño de donar a este tribunal militar una resma de papel tamaño oficio y una caja de Boligrafos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez militar le confiere el derecho de palabra a la ciudadana SINAI MARIAN RONDON defensora publica militar de os imputados en autos, a los fines de que se pronuncie de la suspensión condicional del proceso solicitada por sus defendidos. El cual expuso: “…una vez escuchado a mis defendidos los cuales asumen la responsabilidad, solicito muy respetuosamente le sea acordad la suspensión condicional del proceso ya que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito sean puestos en libertad Inmediata. Es todo…”. Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada por el imputado y la adhesión de la misma por parte de la Defensora Pública Militar, se le cede la palabra nuevamente al representante de la Fiscalía Militar, a los fines que emita su opinión con respecto a la oposición o no en relación a lo solicitado por los imputados. En consecuencia, la Fiscal Militar expuso: “Oída la exposición del imputado y su defensa no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud formulada por los ciudadanos acusados en la presente audiencia preliminar. Es Todo…”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense, Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Así como consta en autos que los ciudadanos presentan una buena conducta pre delictual. En virtud que los imputados admitieron plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptaron formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal a los Imputados.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los Ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro. del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: : PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Militar Quincuagésima en contra de los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, por encontrarse incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1ro, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 Numeral 1º, y 390 Numeral 3° de la referida norma castrense, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas Estado Barinas, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar así como la de los ciudadanos imputados: Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; En consecuencia se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, para lo cual deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 08 de Junio de 2017 hasta el 08 de Junio de 2018, si el día de la presentación cae sábado, domingo o día feriado deberá hacerlo el día hábil anterior o siguiente. 2) La Prohibición de salir del País y de la Jurisdicción de este Tribunal Militar, sin autorización del mismo, quedando obligados a notificar de manera escrita o a través de su defensa a este Tribunal Militar, cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. Ahora bien, en cuanto a la oferta como reparación del daño causado, ofrecida por los imputados los mismos se comprometen a donar una (01) resma de papel tamaño oficio y una (01) caja de bolígrafo cada uno . Ahora bien, tomando en cuanto a que los ciudadanos Infante Distinguido JORGE LUIS LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.218 y Cabo Segundo RODOLFO JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.035.531 se encuentran prestando actualmente su servicio Militar Obligatorio y hasta la presenta fecha no han sido dado de baja, se ordena presentarse el día Jueves 08 de Junio de 2017, en la instalaciones de la base del comando Fluvial “ CA JOSE MARIA GARCIA”, con sede en la Población de Puerto de Nutrias estado Barinas, a los fines de continuar prestando el servicio militar, debiendo los ciudadanos imputados mantener una conducta intachable y acorde a su jerarquía, para lo cual el ciudadano comandante de la unidad militar deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional, informe conductual de los mencionados tropa alistada. Ofíciese lo conducente a la Comandante de la mencionada Unidad Militar a los fines de informarle dicha decisión y la presentación de los referidos alistados. Se hace del conocimiento a los ciudadanos imputados de autos, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en la presente audiencia o comete un nuevo hecho punible, es motivo legal para revocarle el régimen de prueba acordado en la presente audiencia y conllevaría a la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de Procesados Militares de Santa Ana estado Táchira. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Así se decide.-
EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL Aux,

HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE

En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.


EL SECRETARIO JUDICIAL Aux,

HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE