este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, instaurada por el Abogado ANDRES ELOY PARRA, Inpreabogado N° 14.071, en representación de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO LUQUEZ PEREZ, MARCOS TULIO LUQUEZ MOLERO, JOSE RAFAEL LUQUEZ MOLERO, ELSA MARINA LUQUEZ DE LUQUEZ, AZORENA DEL ROSARIO LUQUEZ MOLERO, DAVID ANTONIO LUQUEZ LOPÉZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.893.408, 1.932.677, 2.820.482, 3.540.637, 5.755.710, 7.347.584 y en representación de VICENTE JOSE LUQUEZ MOLERO (PRE MUERTO) sus hijos VICENTE JOSE LUQUEZ ALVARES mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.609.687 y ANA ELENA LUQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.816, contra la ciudadana ROSA HERCILIA LUQUEZ LÓPEZ, titula.....