REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001395
DEMANDANTE: RAIZA LILIANA SANTELIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.334.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONIELL JOSE CASTRO TORRES, Inpreabogado Nº 177.154.

DEMANDADO: LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.542.125.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Raiza Liliana Santeliz Escalona en contra del ciudadano Lisandro de Jesús Gil Camacho, arriba ambos identificados, y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que en la copia simple consignada del acta de nacimiento que cursa al folio (52), se evidencia que la hija procreada durante la unión matrimonial, para la presente fecha es menor de edad, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal existe una hija en común de las partes, procreada durante la unión matrimonial, la cual actualmente es adolescente de 17 años de edad, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza


MJV/ihp.-