Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los .....