Caracas, Jueves 12 Junio de 2014.
203° y 155°
Solicitud Nº: CJPM-TM2C- 023-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: MAILYN PAOLA JAIMES
Defensor: TENIENTE LINDA GARCÍA FLORES
Imputado: SARGENTO SEGUNDO SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
En el día de hoy, jueves 12 de Junio de 2014, siendo las 14:30 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, domiciliado en los Av 1 Carabobo, entre Elías Cordero y Cuatricentenaria, Casa Nº 2-59 Barinas Edo Barina, Teléfono 0273-5522826 y 0426-1503251, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Teniente Mailyn Paola Jaimes, Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, la Teniente Linda García Flores, Defensor Público Militar y el imputado SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo y Designo para que me defienda en este proceso a la ciudadana Teniente Linda García Flores, en su condición de Defensora Pública Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le confirió el derecho de palabra la ciudadana Teniente Mailyn Paola Jaimes, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, exponiendo: “Buenas tardes a todos, manifiesto ratificar el contenido del escrito interpuesto por esta fiscalía, donde determina la continuidad de privación judicial preventiva de la libertad, solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad Articulo por encontrarse llenos los extremos del Articulo 236 del código orgánico procesal penal, , es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Abogada Teniente Linda García Flores, quien expuso: Buenas tardes a todos, con las funciones que me confiere la lay, me permito solicitar muy respetuosamente una medida menos gravosa contemplada en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la no existencia de peligro de fuga, ni la obstaculización de la investigación, por cuanto mi defendido a demostrado interés de someterse al proceso, ya que acudió voluntariamente a solucionar su problema Es Todo”. Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MATIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo: “Si deseo declarar, Buenas tardes a todos, yo me deserte porque a mí me dejaron de pagar desde septiembre del 2011, deje de cobrar mi sueldo, y yo manifesté a mi comando natural, y nunca hicieron nada, igualmente yo seguí trabajando, pero ya la necesidad de solventar todas las necesidades económicas, soy sostén de hogar, mi padre hace años sufre del corazón, vive solo, ya mi madre se me murió hace tres años, de cáncer de pulmón, y mis hermanos uno vive en puerto cabello, y el otro vive en oriente y yo soy el único que está pendiente de él porque vivo en barinas, actualmente mi esposa lo está apoyando, ya que yo me vine a resolver mi problema, yo estoy dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que este tribunal me imponga, Es todo”. (Sic). A continuación el Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado Tropa Profesional deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, Jueves 12 de Junio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y la obligación de someterse a la vigilancia de su Unidad de origen, específicamente Destacamento Norte Capital, de la Guardia del Pueblo, quien deberá informar con una frecuencia de una vez al mes informar el comportamiento desempeñado por el referido profesional, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada Nº 023/2014 de fecha 13 Marzo de 2014, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.307, plaza del Destacamento Norte Capital, de la Guardia del Pueblo, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyo a las 15:00 horas, es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
LA FISCAL MILITAR LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR
MAYLIN PAOLA JAIMES LINDA GARCÍA FLORES
TENIENTE TENIENTE
EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL
RANGEL TIAPA JOSÉ MARTIN WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENTE
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