Caracas, Jueves 12 de Junio de 2014.
203° y 155°

Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 02-2012
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS
Defensor: Teniente Linda Garcías Flores
Imputado: Grillo Pérez Deninson Manuel, titular de la cedula de identidad N° V.-19.586.375.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, jueves 12 de Junio de 2014, siendo las 14:50 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, Ex plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en los Teques Calle Miquilen Residencia Hanna, Teléfono 04120146473, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Alférez de Navío Yusnagry Pérez, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, la Teniente Linda García Flores, Defensor Público Militar y el imputado Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, Ex plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y Designo para que me defienda en este proceso a la ciudadana Teniente Linda García Flores, en su condición de Defensora Pública Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “es por lo que solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente que el referido profesional quede bajo la custodia de su unidad es todo”, al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Teniente Linda García Flores, Defensor Público Militar, quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal por lo está defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo”, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, Ex plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado Tropa Profesional deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Jueves 12 de Junio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y la prohibición de salir del Territorio Nacional, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada Nº 02/2012 de fecha 12 Enero de 2012, en contra del ciudadano Ex ALISTADO GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.586.375, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyo a las 15:00 horas, es todo, termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN


LA FISCAL MILITAR SEGUNDO, LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR,

YUSNAGRY PÉREZ LINDA GARCÍA FLORES ALFÉREZ DE NAVÍO TENIENTE

EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,


GRILLO PEREZ DENINSON MANUEL WLADIMIR PEREIRA
EX ALISTADO TENIENTE