esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano David Natera Febres actuando en su condición de presunto agraviado, asistido por los abogados Leonel Jiménez Carupe y Juan Cipriano Guillén, ello a tenor de los dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.; en razón de que se materializa el agotamiento del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado y/o su defensor, previo al ejercicio de la presente acción de amparo.