En atención a lo expuesto se evidencia que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que la demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000,00), equivalentes a seis mil seiscientas noventa y dos punto noventa y un unidades tributarias (6.692,91 U.T.), circunstancias éstas que conllevan a este Tribunal a declararse incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para que continúe conociendo el que resulte seleccionado por efecto de la distribución correspondiente. Así se decide.