REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000573
Resolución N°: PJ0262014000191
Vista la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO BIATERAL DE COMPRA CENTA, incoada por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.882.466, contra la ciudadana NECTY JOSEFINA HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.889.881, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente juicio, observa:
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El Literal a) del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo antes trascrito se infiere que para la fecha de introducción de la demanda, la suma máxima hasta por la cual conocen los Tribunales de Municipio de las causas contenciosas es la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000) por tener la unidad tributaria un valor de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127).
En atención a lo expuesto se evidencia que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que la demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000,00), equivalentes a seis mil seiscientas noventa y dos punto noventa y un unidades tributarias (6.692,91 U.T.), circunstancias éstas que conllevan a este Tribunal a declararse incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para que continúe conociendo el que resulte seleccionado por efecto de la distribución correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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