/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se revoca el Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal otorgado al penado GILMET GABRIEL PEÑA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.329.120, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del penado GILMET GABRIEL PEÑA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.329.120, en el Internado Judicial de Trujillo. Estado Trujillo. Líbrese boleta de encarcelación TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. CUARTO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a los fines de que realice el traslado del penado GABRIEL PEÑA UZCATEGUI, hasta el I.....