Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada la decisión recurrida. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abog. TOMAS GRACIANI, procediendo en su condición de Defensor Privado y que con tal carácter actúa en la presente causa en patrocinio del ciudadano FREDY DAVID REVETE, seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia de ello se CONFIRMA en todas y cada unas de sus partes la decisión dictada por el Tri.....