Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN MORENO ROJAS Y FRANKLIN JOSE JIMENEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.649.937 y V-11.512.623, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107.291, respectivamente, 20 de noviembre del 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroni, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 124, del Libro Nº 1M de los libros de .....