PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
SOLICITANTES: JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA Y MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.656.638 y V-8.852.643, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 15.971-25
Visto el escrito de fecha 30/04/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA Y MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.656.638 y V-8.852.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.092; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, Un (1) inmueble tipo Apartamento ubicado en el Piso 2, Apartamento distinguido con el Nro. 2-E, Edificio C del Conjunto Residencial Villa Latina, Urbanización Villa Latina, Sector Los Olivos, Calle Catatumbo de Ciudad Guayana, cuyos linderos, medidas demás especificaciones se detallan en el documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 7, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní en Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Dicho inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal, tal como consta de documento registrado por antela Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, donde quedó anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 26, de fecha 13 de Junio de 1991, Segundo Trimestre de 1991, que acompañamos en copia certificada marcada “B”. El precio estimado de dicho inmueble es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Se deja constancia que el Tribunal no tuvo a la vista el documento de propiedad del referido inmueble siendo que en el documento consignado se puede leer que las especificaciones del inmueble en cuestión se encuentra asentadas en el documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 7, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní en Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Negrita del Tribunal
2.) SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, un Inmueble consistente en un apartamento en propiedad horizontal junto con el terreno donde está construido dicho apartamento, y el cual está distinguido con el Nro.562,Piso Nro. 6, Bloque B, del Edificio Nro. 5, que forma parte del Conjunto Residencial “PASCAL- SEGUNDA ETAPA”, ubicado en la Urbanización “EL MAGUEY”, situada en la Avenida Inter comunal de Barcelona - Puerto La Cruz, jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (75,37 MTS /2 ), consta de las siguientes dependencias: Tres(3) dormitorios, dos (2) baños, uno (1) de los cuales está integrado al dormitorio principal, una (1) sala- comedor, una (1) cocina y un (1)lavadero y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la zona verde que bordea la Calle Apamates, SUR: Con el ascensor y el Apartamento Nro. 563 del mismo Piso, Bloque, Edificio y Conjunto Residencial ya descrito, ESTE: Con la zona verde que bordea la Avenida El Maguey y OESTE: Con el pasillo y el cuarto de basura del mismo Piso, Bloque, Edificio y Conjunto residencial referido. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 562. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO QUINIENTOS VEINTE Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,0526%) sobre las cargas y derechos en relación a todo el valor del inmueble Bloque B (Terreno y Edificio) y de CERO ENTERO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,6329%) sobre las cargas y derechos en relación a todo el Conjunto Residencial PASCAL-SEGUNDA ETAPA. El Reglamento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, uno el día 23 de Mayo de mil
novecientos ochenta y nueve bajo el Nro. 50, Folios 308 al 383, Protocolo
Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1989, y el otro el día 24 de
Mayo de 1989, bajo el Nro. 283, Folios 612 al 626, Segundo Trimestre del año
1989. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz,
Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Nro.96, Tomo 109en fecha 22 de Enero de 1991, el cual acompañamos en copia certificada
marcada “C”. El precio estimado de dicho Inmueble es la cantidad de
NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 980.000,00).
3.) TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión a
JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, Un Inmueble formado por una Parcela de
Terreno distinguida con el número parcelario 236-11-12 y la casa sobre ella
construida ubicada en la manzana Nro. 11 de la Unidad de Desarrollo 236,
Urbanización Villa Asia de Puerto Ordaz, Distrito Municipal Caroní del Estado
Bolívar. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de
TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES
DECIMETROS CUADRADOS (326,43 mts.2) y se encuentra comprendida dentro
de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En una línea recta de ONCE
METROS QUINIENTOS MILIMETROS ( 11,500 mts ) con la parcela Nro.236-11-
13, SUR-OESTE: Su frente, Una línea mixta formada por una curva con una
cuerda de CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (
14,65 MTS.) en la intersección de la Calle Japón con la Calle Camboya y una
recta de UN METRO CON CIENTO TREINTA MILIMETROS ( 1,130 mts.), SURESTE: UNA LINEA RECTA DE TREINTA METROS CON TRESCIENTOS
NOVENTA MILIMETROS (30,390 mts. ) con la parcela Nro. 236-11-11 y NOROESTE: Una línea mixta formada por una curva con una cuerda de CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 mts.) en la
intersección de la Calle Camboya con la Calle Japón y una recta de VEINTE
METROS CON VEINTICINCO MILIMETROS (20,25 Mts.) con la Calle Camboya.
La casa tiene un área de construcción de 118,40 mts.2 aproximadamente y
consta de las siguientes dependencias: Recibo, Comedor, 4 dormitorios con
closets, 2 baños, cocina y lavadero. El Inmueble descrito pertenece a la
comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado por ante la
Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní en fecha 12
de Septiembre de 1985, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 11, Protocolo
Primero, Tercer Trimestre de 1985, el cual acompañamos en copia certificada
marcada “D”. El precio estimado de dicho Inmueble es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.540.000,00).
4.) CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión al Ciudadano
JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, Un (1) Vehículo, con las siguientes
características: PLACA: FBB29T, MARCA: CHEVROLET, MODELO:
TRAILBLAZER, AÑO: 2002, COLOR: NEGRO, SÉRIAL DE CARROCERÍA:
1GNDS13SX22500986, SERIAL MOTOR: C22500986, CLASE: CAMIONETA,
TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PESO: 2.004 KG., CAPACIDAD: 5
PUESTOS. El referido vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal, tal como
consta en Certificado de Origen Nro. AF- 18931 emanado del Ministerio de
Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Registro de Vehículos, por Compra realizada a la Empresa Super Autos Puerto Ordaz, en
fecha 27 de Septiembre de 2002, el cual acompañamos marcado “E”. El precio
estimado de dicho Vehículo el cual se encuentra dañado, es de CINCUENTA Y
SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00).
5.) QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión al Ciudadano
JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA el vehículo con las siguientes
características: PLACA: MAS63B, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL CLI,
AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 9BWZZZ373WT006879,
SERIAL MOTOR: UND170766, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:
PARTICULAR, PESO: 995 Kgs. El referido vehículo pertenece a la Comunidad
Conyugal tal como consta de Certificado de Origen de Vehículos Automotores
Serial Nro. A-0011692 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Registros de Tránsito Terrestre, por compra al Concesionario Automotriz TECNOALEMANAS .A, Fecha de Emisión Factura 15-01-98, el cual acompañamos marcado “F”. El precio estimado de dicho vehículo que se encuentra dañado, es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000 00).
6.) SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión al Ciudadano
JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, el vehículo con las siguientes
características: PLACA: A44AD7E, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX KAVAK
D/C 1GR 4X4 A/T, AÑO DE FABRICACION: 2008, AÑO MODELO: 2009, SERIAL
MOTOR: 1GR-0931031, CLASE: CAMIONETA, SERVICIO: PRIVADO, NRO. DE
PUESTOS: 5, SERIAL N.I.V. 8XA33ZV2599006684, SERIAL CHASIS:
8XA33ZV2599006684, SERIAL CARROCERIA: 8XA33ZV2599006684, TIPO:
PICK-UP D/ CABINA USO: CARGA, COLOR: BEIGE PIEDRA, PESO
(TARA):1800, CAP.DE CARGA: 990. El referido vehículo pertenece a la
Comunidad Conyugal tal como consta de Certificado de Origen emanado del
Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nro. Control BD-061758, Nro. Registro 0837592, por compra a la Empresa Automóviles Regio C.A, en fecha 29 de Diciembre de 2008, el cual acompañamos marcado “G”. El precio estimado de dicho vehículo es de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000,00).
7.) SEPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión al Ciudadano
JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA, el Mobiliario que se encuentra en la Casa
Nro. 12, ubicada en la Manzana Nro.11, Carrera Japón de la Urbanización Villa
Asia de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Municipio Autónomo Caroní del
Estado Bolívar. El precio estimado de dicho mobiliario es de SETENTA MIL
BOLIVARES (Bs.70.000,00).
Con la disposición que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron dicha comunidad conyugal, sin que ambas partes tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JESUS ISMAEL PIÑERO GUEVARA Y MILAGROS COROMOTO DELGADILLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.656.638 y V-8.852.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.092; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 30/04/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, a solicitud de la parte así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DOCE (12) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
EXP. 15.971-25
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