Del análisis detenido de la demanda presentada, esta Juzgadora puede constatar que la accionante MIRNA COROMOTO LISCANO, antes identificada, pretende a través de la misma, demandar al MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A., (MERCABAR C.A.) por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda presentada en contra de un ente del Estado específicamente del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTROOCCIDENTAL, remítase en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despach.....