REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de 2017.-
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-J-2016-0005174
SOLICITANTES: GLADYS DEL CARMEN PACHECO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.590.-
BENEFICIARIA(S): Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de catorce (14) años de edad, de fecha de nacimiento 10-10-2002.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/10/2016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de 2016, la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN PACHECO VEGA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, y expuso que la partida presenta error material al omitir el numero de cedula del padre de la beneficiaria colocando, como “SE DESCONOCE”, siendo lo correcto asentar “6.576.751”.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de cedula de identidad.
Se admitió la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se ordeno solicitar los datos filiatorios del padre de la beneficiaria, notificar a la representación fiscal.
Al folio 7, datos filiatorios del padre de la beneficiaria.
A los folios 09 y 10, consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio 11, opinión emitida por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio (f. 2) de autos, que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre colocando “SE DESCONOCE”, siendo lo correcto asentar “6.576.751”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente el numero de cedula de identidad del padre de la beneficiaria, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PACHECO VEGA, actuando en representación de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA). Se ordena que se asiente el número de cedula de identidad del padre de la beneficiaria, como: “6.576.751”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el Nº 1550, del año 2009. Se ordena oficiar al Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de mayo de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 885-2017 y se publicó siendo las 03:44 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Robersi.-
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