En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad al criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 693 dictada en fecha 2 de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAROL KATHERICK AGÜERO ROJAS y SERGIO DAVID MORALES VIZCAYA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, .....