Mediante Resolución Nº PJ0872017000017, se dictó Sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal planteo el Conflicto Negativo de Competencia en virtud de haberse declarado incompetente para conocer por la materia de la presente causa y solicita de oficio la regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesmediante.