esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de "habeas corpus", presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 07 de mayo del presente año, por el ciudadano abogado Asdrúbal Pláceres, quien actúa en carácter de defensor privado del ciudadano Maiker Javier Conde Cuenca; dada la causal sobrevenida, pues en las actuaciones que suceden a la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe en la comunicación remitida a este tribunal colegiado por la jueza del Tribunal 3º de Control de Puerto Ordaz, abogada Vestalia Maestracci, en donde se constata que fue consignado el correspondiente acto conclusivo (acusación) por parte del Ministerio Público en la fecha correspondiente y a su vez, se verifi.....