En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: procedente la impugnación a la estimación de la demanda propuesta por la parte accionada. Se declara la incompetencia por el valor de este Tribunal y se declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a fin de que una vez distribuido, el Tribunal de Municipio que resulte competente proceda a sentenciar el fondo del asunto. Así se decide.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días contados a partir de la presente fecha a fin de que las partes ejerzan su de.....