Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en funciones de Guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del Ciudadano SOLDADO CARREÑO BÁEZ ERVIN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.745.476, plaza del 211 Batallón de Infantería "Coronel Antonio Ricaurte"; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1°, segundo supuesto y, DESOBEDIENCIA, delito previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLA.....