UNICO: Con vista a las actas procesales, este Juzgado del Municipio Jiménez, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el Exp. 2880, y revisado como fue el escrito cursante al folio 40, esta operadora de justicia observa que la parte actora subsanó las Cuestiones Previa Opuestas, subsanado el defecto de forma del escrito libelar invocado conforme al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7º ejusdem , por lo que no le queda mas a esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar: SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA, en el juicio cursante en el Exp. 2880, conforme a lo previsto en el artículo 354 concatenado con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ.....