Quibor, 12 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso de 5 días establecido en el articulo 354, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 28 de Abril de 2010 este Juzgado Declaró Con Lugar LA Cuestión Previa interpuesta y ordenó subsanar la misma y siendo que en fecha 03 de Mayo de 2010, el abogado de la parte actora introduce escrito a los fines de subsanar la Cuestión Previa opuesta. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista a las actas procesales, este Juzgado del Municipio Jiménez, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el Exp. 2880, y revisado como fue el escrito cursante al folio 40, esta operadora de justicia observa que la parte actora subsanó las Cuestiones Previa Opuestas, subsanado el defecto de forma del escrito libelar invocado conforme al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7º ejusdem , por lo que no le queda mas a esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar: SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA, en el juicio cursante en el Exp. 2880, conforme a lo previsto en el artículo 354 concatenado con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
YRGD/AMA
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