En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida, incoada por el ciudadano CARLOS RAUL MEDINA ARBELO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Guamo, Conjunto Residencial Gran Sabana, manzana 37, Edificio 07, Apartamento 00-04, planta baja, parroquia Unare de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.192.107, debidamente asistido por el Abogado FELIX BRITO GONZALEZ, inscrito en I.P.S.A. bajo el nro. 60.315, en contra de la Empresa FIESTA CASINOS GUAYANA C.A., declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO C.....