En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca Toyota, modelo land cruiser, placas KBU 376; año 1981; color dorado y blanco; tipo techo duro, serial de carrocería FJ40926979; serial de motor 2F490154; uso particular; solicitado por la ciudadana Carolina del Carmen Torrealba Rodríguez. Indicándosele al solicitante que el mismo es el legitimado para solicitar la remisión de las actuaciones o puesta a disposición del Tribunal, pues el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional son dos entes autónomos e independientes, no pudiendo invadir el Juez las atribuciones del titular de la acción penal, quien es el llamado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la devolución de los objetos que guarden relación con los delito. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°8
MINERVA PARRA MONTILLA
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