REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7104-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 04 de Abril de 2.005, por el ciudadano RAMON BERNARDO OROPEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.638.412, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana NEREIDA YAMILEXA CAMACARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.941, y de este domicilio, alegando que tienen más de nueve (09) años separados de hecho y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 07 de Abril de 2.005, se acordó citar a la ciudadana NEREIDA YAMILEXA CAMACARO SILVA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 13-04-05 la citación de la ciudadana NEREIDA YAMILEXA CAMACARO SILVA, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 18 de Abril de 2.005, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, tenemos más de cinco (5) años de separados, no procreamos hijos ni adquirimos bienes, estoy de acuerdo con el divorcio…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano RAMON BERNARDO OROPEZA ROJAS, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana NEREIDA YAMILEXA CAMACARO SILVA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto de 1.995, inserta bajo el Nº 65, Folio 66 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-05, se publicó siendo las 9:30 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7104-05.
mdeu/4.-