En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos JAVIER JOSE DAZA VARGAS Y MIRTHA JACKELINE GOMEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.812.750 y V-11.877.352.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 23 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia buena vista, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 135, de los libros de matrimonios del año 2014.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme co.....