DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. SONIA LEPAJE en su carácter de defensora privada, del imputado VICTOR ALEXANDER REQUENA ROMERO; tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 28/12/2015 y mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano VICTOR ALEXANDER REQUENA ROMERO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Así se decide.-