Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO MELECIO BACADARE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº: 8.878.237, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, asimismo, acuerda que dicha Institución le otorgue al actor el beneficio de JUBILACION AL CIEN POR CIENTO (100%), ya que cumple con los requisitos conforme al Contrato Colectivo actual.
Notifíquese del contenido de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del la Procuraduría General de la República.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.