En consecuencia, y conforme con los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolivar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ACUMULACION DE CAUSAS formulada por la abogada coapoderada judicial de la empresa accionada CONSORCIO OIV TOCOMO C.A. en esta causa por el ciudadano CESAR RAFAEL GOMEZ por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 52 del CPC aplicable por analogía permisiva del articulo 11 de la LOPTRA y en Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en este caso conforme al articulo 177 iusdem.