REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000362
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE FRANCO y Otros, Cedula Nro. 9.261.586.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ALONSO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.187.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CRISTHIAM ALEJANDRO MALLA PINTO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200026
En el día de hoy, Doce (12) de Abril del Dos mil doce siendo once (11.00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa intentada por el ciudadano PEDRO VICENTE FRANCO y Otros, Cedula Nro. 9.261.586., contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandada representada por el apoderado judicial CRISTHIAM ALEJANDRO MALLA PINTO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, quien según se puede constatar en los autos del expediente, específicamente en el folio trece (13) consigna poder notariado donde actúan tres (03) abogados mas en su representación, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por alguno de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11.35 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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