En relación a la medida preventiva de detención solicita por la representación del Ministerio Público, y la medida cautelar solicitada por la defensa, el tribunal tomando en cuenta las actas, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la edad del adolescente, los principios y garantías que rigen la Convención de los Derechos del Niño y la ley para la protección del niño y del adolescente, donde la DETENCIÓN, se llevara a cabo de conformidad con la Ley , y se utilizará como medida de último recurso... y se DISPONDRA de diversas medidas alternativas a la internación en Instituciones. Tal es el caso que nuestro Derecho penal juvenil en el artículo 582 de la Ley Especial existen varias medidas, siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas, con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el adolescente, en tal sentido este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.....