: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: "Declara  CON LUGAR  la aprehensión en flagrancia  del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX,  el Art. 248 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Unico de la Ley Especial, por cuanto fue aprehendido en el lugar de los hechos y al momento de su presunta comisión;  en virtud de los hechos suscitados en fecha 11-04-2006  donde figura como Victima el  Ciudadano CARLOS GERARDO CORTES OTERO, hechos precalificados por el Ministerio Público en los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y HOMICIDIO FRUSTRADO), previstos respectivamente en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 en su 2º aparte y en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 vigente del Código Penal, quien corrigió de manera oral el número de Artículo 405 señalado en el escrito, corrección que fue admitida, así como también admitida en virtud del principio de la oralidad l.....