Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio N° 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar las solicitudes formuladas por los acusados Juan Francisco Amaro González, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad V-3.864.073, de Profesión Alguacil, residenciado en la Urb. La Carucieña, sector I vereda 32, casa Nº 16 Barquisimeto Estado Lara y Argenis José Castillo López venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad V-12.019.060, de Profesión Chofer, residenciado en la Urb. La Carucieña, avenida 4 sector I vereda 25, casa Nº 13 Barquisimeto Estado Lara; en las que invocan que el presente juicio sea realizado por el Juez Profesional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y49 ordinal 3° de la Constitución Nacional, acordándose fijar fecha para la realización del juicio correspondiente por la Secretaría de este juzgado.