CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, incoada por los ciudadanos Alex Simón Marksman y Alvis José Marksman Oronoz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V. 8.301.092 y V-20.762.185, respectivamente, por infringir lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del querellado de manera expresa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....