ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre el mueble: Placa: 505AA2F; Serial N.I.V.: 8XL6GC11D7E003489; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D7E003489; Serial de Chasis: 8XL6GC11D7E003489; Serial de Motor: 416867; Marca: ENCAVA; Año: 2007; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: MINIBUS; Tipo: MINIBUS; Uso: TRANSPORTEPUBLICO; Nro de Puestos: 32; Nro Ejes: 2; Tara: 6200; Capacidad de Carga: 2600 KGS; Servicio: INTER URB MBUS; el cual le pertenece al demandante ciudadano NEMECIO ANTONIO URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.164, según consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 230108334667, expe.....