Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por las Abogadas, MILDRAY HERRERA ADAMES y JEANNETT RAMIREZ RANGEL, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de febrero de 2015.-