REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SUNTO N° KP02- S-2015-001262
Por cuanto en fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde insto a las solicitantes en un lapso de 05 días de despacho siguiente, a que acrediten la cualidad de defensoras privadas del ciudadano, Jorge Armando Bustamante Ustariz, C.I. 86070001 en la presente solicitud, por cuanto no se evidencia en autos. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que las solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que las solicitantes Abogadas, MILDRAY HERRERA ADAMES y JEANNETT RAMIREZ RANGEL, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 163.546 y 75.994 respectivamente, incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por las Abogadas, MILDRAY HERRERA ADAMES y JEANNETT RAMIREZ RANGEL, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha a las 11:10 a.m.
La Secretaria Suplente
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