Se dictó el fallo DECLARÁNDOSE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANGÉLICA YANETT SOTO DE RAMÍREZ contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le ORDENA por órgano de la ALCALDÍA cancelarle a la querellante los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar para el cálculo de lo adeudado por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas y fraccionadas, sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2013 y siete días del mes de enero de 2014, bono de alimentación del mes de diciembre de 2013 y 02 días del mes de enero de 2014; intereses de la prestación de antigüedad y los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme los lineamientos expuestos en la parte motiva del fallo.