Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró la falta de competencia de esta alzada para conocer del Recurso de Regulación de la Competencia planteado, de oficio, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.