Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, al rovocar este Juzgador por error involuntario el auto que riela en el folio 137 del Expediente, asi mismo se acuerda notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo previsto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica y al Instituto Telegrafico de Venezuela.-