REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 12 de Marzo del año 2008 197° y 149°

ASUNTO: FP02-L-2006-000411

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 29-02-2008 se ordeno notificar al Procurador General de la Republica de acuerdo a lo previsto en el articulo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y verificado como han sido las actas procesales se observa que en la presente causa se encuentra en estado de Ejecución y la parte demanda es un Instituto Autónomo, donde la Republica no es parte, pero afecta directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 29 de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), y el Oficio 204-08, los cuales rielan en los folios 137 y 138 del Expediente. Así se decide.

Ahora bien, Vista la solicitud realizada en fecha seis (06) de Marzo del 2008, por el ciudadano abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene notificar al ciudadano Procurador General de la Republica y al Instituto Telegráfico De Venezuela (I.P.OS.T.E.L), a fin que informen a este Juzgado la forma de cumplimiento de la sentencia, este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Laborales, ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda notificar al Procurador General de la República quien debe informar sobre la forma y oportunidad de Ejecución del fallo, así mismo, acuerda notificar al Instituto Telegráfico de Venezuela (I.P.OS.T.E.L), a fin que coordine conjuntamente con la Procuraduría General de la República e informen a la brevedad posible ha este tribunal dentro del lapso previsto en el artículo antes mencionando la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, todo ello con la finalidad de evitar dilaciones indebidas, según a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. LIBRESE OFICIO.-

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.




YAGL